Amparo Laboral

Pier Paolo Pasceri Scaramuzza [1]

Introducción:

Naturaleza Jurídica.
Contra que protege el Amparo Laboral / Lapso para pedir la tutela Amparo/Quienes pueden intentarlo.
Competencia de los Tribunales.
Procedimiento para su tramitación.
Algunos Problemas no resueltos.
Finalidad.
Régimen Cautelar.

Desarrollo.

Introducción:

* Unicidad o no del Derecho a los Trabajadores. De la concepción dependerá mucho esta temática.

* Competencias por sentencia, desbordamiento de la Jurisdicción Constitucional.

Naturaleza:

Solicitud, Acción o pretensión; en cualquier caso es una forma de excitar ó instar al Poder Judicial para tutelar un derecho.
Es diferente a cualquier Amparo para proteger derechos previstos en Ley (ej. Amparo Tributario)
Es un medio para restablecer la transgresión Constitucional
Se da en el Ámbito Privado (contra actuaciones privadas) y en el Ámbito Público (contra actuaciones de los poderes públicos).
Coexiste de forma subsidiaria y/o de forma principal con otras medios de defensa ordinarios en el Sector Privado: demandas, pliegos, peticiones Administrativas, huelgas; en el Sector Público: nulidad de actos y convenciones, interpretaciones de normas, huelgas, etc.

Contra que protege el Amparo laboral// Lapso para pedir la tutela Amparo/// Quienes pueden intentarlo.

B.1) Actos Particulares Vías de Hecho

Contratos

Cualquier acto jurídico o manifestación jurídica

Lapso para la interposición: 6 meses

Forma de computa lapso: art.199 del Código de Procedimiento Civil que establece: S.C. 9-9-2004 Exp. 03-1596

“Los términos o lapsos de años o meses se computaran desde el día siguiente al de la fecha del acto que da lugar al lapso y concluirán el día de fecha igual a la del acto, del año o mes que corresponda para completar el número del lapso.”

Caso de la “Lesión continuada Sent.4-5-2000.SC. #794” ;

“de la violación consentida”

B.2) Manifestación de la Administración Pública (Poder Ejecutivo, Poder Electoral Poder Ciudadano) entendida formalmente ó cualquier otro Poder Público en función administrativa.

Administración: Actos Administrativo / dentro de ellos los Reglamentos.

Contratos

Vías de hecho

Silencios o abstenciones

Judicial: Sentencia y Abstenciones

Legislativo: Leyes.

Esto va determinar de forma definitiva la competencia del tribunal que va a conocer.

Quienes pueden intentarlo: debemos señalar que la Sala Constitucional estableció un criterio en sentencia de 19 de julio de 2000, caso: Rubén Darío Guerra, según el cual en los procesos de amparo constitucional nada obsta para que la acción pueda ser admitida y sustanciada aun si el recurrente acude a demandar sin la asistencia de abogado que lo represente.

C. Competencia de los Tribunales:

Observación: * Hay excepciones respecto de la jurisdicción

Laboral para con la Contenciosa Administrativa

(ej. Contratados en el sector públicos y obreros)

* Hay excepciones respecto de la Jurisdicción

Contenciosa Administrativa con la laboral.

(Ej.: Actos No ejecutados de la inspectoría)

C.1) Jurisdicción Laboral: Tribunales 1era Instancia y 2da Instancia Laborales

Regla General para determinar competencia:

Art.7 LOASGC:

Afinidad con el Derecho Violado y en lugar (a circunscripción en que ocurriese el hecho).

Algunas veces es posible solucionar esta afinidad porque hay artículos en normativas laborales que remiten al amparo:

Ej.:LOT aer 11; Reglamento LOT: arts. 14 (discriminacion en el empleo); 18 pararfo unico (despido o discriminacion como consecuencia de no justificadamente cumplir ordenes); 124 (Discriminación al acceso al trabajo por embarazo); 213 (Amparo contra la fijación de servicio de Mínimos en Caso de Huelga) y 245 (prácticas anti sindicales)

PROBLEMA: DERECHOS NEUTROS Ej. Derecho a la defensa // Seguridad Jurídica /// Derecho a la Vida /// Derecho a sustentarse con salario justo/// derecho innominados.

LOS DERECHOS NEUTROS NO DEFINEN LA JURISDICCIÓN, pero el Art.7 de la LOASGC manda el CPC y a otras leyes de formas y el Art. 28 del CPC habla de la Relación Jurídica, lo cual representa UNO DE LOS ELEMENTOS para determinar la Competencia.

Artículo 193 LOPTRA.

Prevé que los tribunales laborales son los competentes, pero esta normativa entendemos solo en las manifestaciones jurídicas de origen privado.

Para solventar el problema de los Derechos Neutros y alguna posible duda respecto de los derechos constitucionales laborales (que no parecieren tener problema) habrá que acudir los siguientes elementos (para mi no concurrentes) o criterios vinculados.

Elementos, Criterios Vinculados, o indices reveladores de la competencia:

A. Sujetos: trabajador ó sindicato por derecho propio (habilitados por los arst. 429 LOT y 123 LOPT) Vs. Patrono (excepción hecha respecto al Poder Público).

Posición de derechos colectivos y difusos: SOLO SALA CONSTITUCIONAL.(caso Dilia Parra, Ratificado en sentencias# 487 del 06/04/2001 y # 3342 19-12-02 )

· Interés Difuso: situación de hecho

· Interés Colectivo: Relación Jurídica entre las personas

· Derecho Individual Homogéneo: tiene un origen común y eso es lo que uno a los ciudadanos. APLICABILIDAD EN ESTE CASO DE LA EXTENSIÖN DE LOS EFECTOS DE UN AMPARO A OTRO CIUDADANO QUE NO DEMANDó. ( EFECTOS ABIERTOS Del AMPARO S.C. 17-12-2001, Exps. Nº: 01-725;01-495; 01-0469; 01-0520; 01-0449; 01-1564; 01-1828.)

B. Material: Derecho Específicos y su Relación con derechos Neutros.

C.- Relación: Relación Jurídica Laboral Ver si la lesión nace con Ella. (Determinar si hay elementos propios de la relación laboral: salario, subordinación, prestación de servicio).

Artículo 9 LOASGC aplica también en estos casos también.

Dentro de esta jurisdicción se tramitarán asuntos de.

- Los Obreros del Sector Público.

- Los Contratos del Sector Público.

- Cualquiera que ejerza funciones sin haber concursado. (CPCA 27-3-2003, DIANA MARGARITA ROSAS vs. Municipio Torres del Estado Lara)

C.2.) Jurisdicción Contencioso Administrativa:

1era Instancia Juzgados Superiores Contenciosos Administrativos Regionales y 2da. Instancia Cortes Contenciosas Administrativas sede en Caracas

Aun cuando la lesión Constitucional pudiera entenderse como una Vía de Hecho y cuando esto sucede la Administración Pública carece de Privilegio (y siendo para mí La Jurisdicción Contenciosa un privilegio a favor de la administración pública, por romperse el principio del Juez Natural y de igualdad en el proceso) conocen de estos Amparos los Jueces de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa por criterio pacíficamente aceptado.

Si fuéramos coherentes debería ser la jurisdicción Laboral.

La Relación Laboral con Obreros las conoce la jurisdicción Laboral aun cuando provenga del sector público /// Igual tratamiento se les da a los Contratados y a quienes ejerzan funciones sin haber concursado (ej. casos donde al contratado se le desconozca la progresividad de sus derechos).

Elementos, Criterios Vinculados, o indices reveladores de la competencia:

A. Sujetos: Empleados / sindicato por derecho propio (habilitados por los arst. 429 LOT) Vs. Poder Público.

B. Materia: Derecho Especifico Laboral Aplicable a los empleados ej.:

§ Irrenunciabilidad.

§ Intangibilidad y progresividad de los derechos.

§ Protección a la madre Trabajadores

§ Salario justo.

(pienso que el amparo laboral en sede Cont-Adm. no pierde su característica de laboral aun cuando se da dentro de una relación de empleo público).

C. Relación de Empleo Público

D. Manifestación Administrativa:

§ Acto

§ Contrato

§ Silencio

§ Vía de hecho

Artículo 9 LOASGC aplica también en estos casos también.

Tribunales Competentes JSCA Ej. Amparo Laboral Vs. Administración Regional

CPCA Ej. Amparo Vs. Actos inspectoría, (salvo incumplimiento de reenganches). Recordar que aplica el artículo 9 de la LOASGC

Observación: inexistencia de las competencias que darían afinidad (artículo 182 y 185 LOCSJ). Sala Plena dictó Acuerdo: mientras se dicta el reglamento las competencias se otorgaran sentencias. La C.P.C.A. dictó sentencia reviviendo Art. 185 LOCSJ /// La S.P.A. dictó sentencia acordando las competencias de los Juzgados Superiores Contenciosos.

Esta Jurisdicción Contenciosa Administrativa También conoce de:

Ejecución de Actos de Inspectoría Vía Amparo:
Observaciones al margen: Se Puede seguir agotando la vía adtva o no

(Tribunales: 1era Instancia JSCA. 2da. Instancia Superior CPCA)

Amparo Vs. Actos de Incidencia Laboral dictado por:
IVSS; INPSAS (protección medio ambiente de trabajo)

1era Inst. CPCA, 2da instancia Sala Constitucional. Recordar que aplica el artículo 9 de la LOASGC

Amparo Vs. Reenganches. Negativas de registros de sindicatos.

Observación:

Ya la sentencia que previa régimen competencial para nulidades ante los superiores contenciosos administrativos ceso, por cuanto las Corte Contenciosas están operativas.

Habría que agotar la vía administrativa. Todo dependerá de la situación fáctica de cada caso.

1era Inst. CPCA, 2da instancia Sala Constitucional. Recordar que aplica el artículo 9 de la LOASGC

Amparo Vs. Asuntos relativos a fueros de funcionarios públicos o trabajadores privados, tramitados ante el Ministra del Trabajo.

Si el acto emana del Ministro o maximas autoridades nacionales: Sala Constitucional, sino CPCA (vid. artículo 5 numeral 18 de la L.O.T.S.J.)

EXPERIENCIAS:

Ø Reenganches inejecutables: No Aptos par el trabajo por incapacidad determinada por IPSAS y han sido declarados sin lugar los amparos.

Ø No cobro de Dinero (pretensión pecuniaria) a través de amparo (Sent S.C. 11/3/2002)

Ø Mientras los tribunales del trabajo no asuman competencias por la inamovilidad vigentes, los Tribunales de facto (INSPECTORIA) seguirán sentenciando (QUEDA FUERA DE ESTA APRECIACIÓN FUERO que lo reservó la LPTRA a la sede administrativa).

Ø El cierre y tardía apertura de las Cortes Contenciosas no ha permitido la ratificación de criterios previos.

Ø No es la única forma de control

Nulidad conjuntamente con alguna cautelar.
Excepción de ilegalidad.

C.3) Control Vía Amparo de Sentencias

Amparo Vs. Sentencias.

· Superiores del tribunal que dictó la sentencia (1era Instancia) apelación o consulta Sala Constitucional. (en la mayoría de los casos, por la dinámica procesal conoce la Sala Constitucional)

· Procedería Amparo cuando no procede Recurso de Casación o recurso de control de la legalidad. Si no cabe recurso de control de legalidad, procede amparo Vs. Sentencia Sala Social #03-092, 20-4-2003

C.4) Control Vía Amparo de Normas.

Amparos contra Reglamentos y Leyes conoce la Sala Constitucional

D) Procedimiento Amparo Laboral.

1era Instancia =LOASGC aunado a la Sentencia Sala Constitucional Nº 7.

2da Instancia = LOASGC aunado s Sentencia Sala Constitucional (no se requiere fundamentación o formalización de la apelación Sent. #893, 13-5-2004)

 

E) Algunos Problemas no resueltos con claridad.

* Actos de los sindicatos Vs. Trabajadores ¿Acto privado ó de autoridad?

* INMEDIATEZ DE LA LESIÓN VS AGOTAMIENTO RECURSOS ORDINARIOS, se asoma una formula para hacer procedente amparos sin agotar la vía ordinaria: transgresión total / vacío total del derecho denunciados) sent. S.C. 16/1/2004

F) Finalidad:

Restablecer situación jurídica infringida (no pretensión pecuniaria) no cosntituir alguna nueva Sentencia: Sala Político Administrativa, Sentencia # 02730 del 20/11/2001

En materia de amparo Vs. Actos Administrativos creo que la finalidad podría ser en algunos casos la reposición administrativa.

No puede haber pretensión de nulidad en amparo (salvo en amparo Vs. Sentencias) aun cuando la Sala Constitucional ANULO acto administrativo a través de amparo S.C. 17/9/2002 (no ha sido ratificado criterio)

Podría pedirse amparo contra actuación privada que persiga desconocer un derecho constitucional (ej. Nulidad de despidos Art. 93 CRBV).

G.) CAUTELARES: Dentro del Amparo es posible.

A. A solicitud de Parte.

B. De oficio por que el 48 LOASGC Remite a leyes de forma y una de ellas puede ser LOTSJ la cual permite acordarlas de oficio (Art. 19 párrafo 10). Pienso que no aplica la suspensión típica de efectos propia para los actos de efectos particulares (Art. 21 párrafo 22). la cual exige fianza la cual se calcularía sobre la base de los salarios que se dejen de percibir.

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[1] Esquema de la Ponencia presentada en las III Jornadas en Derecho Procesal Civil y del Trabajo, Pueto la Cruz y Barquismeto, noviembre 2004.

Abogado egresado de la Universidad Católica Andrés Bello, Caracas- Venezuela. Especialista en Derecho Administrativo, Universidad Católica Andrés Bello, Caracas- Venezuela. Especialista en Derecho Laboral, Universidad Católica Andrés Bello- Centro Occidental Lisandro Alvarado, Barquisimeto- Venezuela. Postgraduado en Derecho Tributario por la Universidad de Salamanca, Salamanca , España. Profesor de Pre-Grado de la Escuela de Derecho, Universidad Católica Andrés Bello, Caracas- Venezuela, desde 1994. Profesor de Pre-Grado en la Carrera de Contaduría Pública, Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado, Barquisimeto, 1999 (Profesor por Concurso de Oposición). Ex-Magistrado Principal de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Juez Temporal del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Juez accidental del Tribunal Superior Laboral del Estado Lara. Conjuez del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidenta. Ex-Jefe de la División de Asistencia al Contribuyente de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental perteneciente al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).