...
En
este sentido, y atendiendo a que en el presente caso debe dilucidarse a qué
tribunal (civil o contencioso-administrativo) le corresponde conocer de la estimación
e intimación de honorarios propuesta, considera la Sala necesario reiterar
lo establecido en la sentencia N° 1.209 publicada el 2 de septiembre de
2004, en Ponencia Conjunta, que delimitó el alcance de los numerales
24 y 25 del referido artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, estableciendo
la competencia por la cuantía de los Tribunales que conforman la jurisdicción
contencioso administrativa, precisando que:
“1. Los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, conocerán
de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los
Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o
empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan
un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración
se refiere, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias
(10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta
y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00),
ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de
veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00),
si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.
2. Las Cortes de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas, conocerán
de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los
Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o
empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan
un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración
se refiere, si su cuantía excede de diez mil unidades tributarias (10.000
U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete
millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00),
hasta setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), la cual equivale a
la cantidad de un mil setecientos veintinueve millones veinticuatro mil setecientos
bolívares con cero céntimos (Bs. 1.729.024.700,oo), por cuanto
la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro
mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su
conocimiento no está atribuido a otro tribunal.
3. La Sala Político-Administrativa, conocerá de las demandas que
se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún
Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República,
los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en
cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía
excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), lo que equivale
actualmente a un mil setecientos veintinueve millones veinticuatro mil setecientos
bolívares sin céntimos (Bs. 1.729.024.700,oo), ya que la unidad
tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil
setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,oo), si su conocimiento
no está atribuido a otro tribunal.”
Atendiendo a los principios expuestos supra, tenemos que según el régimen
especial de competencias a favor de la jurisdicción contencioso-administrativa,
los tribunales pertenecientes a ésta, conocerán de aquellas acciones,
que según su cuantía, cumplan con las siguientes condiciones:
1) Que se demande a la República, los Estados, los Municipios, o algún
Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual alguna
de las personas políticos territoriales (República, Estados o
Municipios) ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección
o administración se refiere, y 2) Que el conocimiento de la causa no
esté atribuido a ninguna otra autoridad, a partir de lo cual se entiende
que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la jurisdicción
civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras
jurisdicciones especiales, tales como la laboral, del tránsito o agraria.
En tal sentido, y aunado a las consideraciones expuestas en el fallo antes citado,
en atención al principio de unidad de competencia, debe establecer esta
Sala que igualmente resultan aplicables las anteriores reglas para el conocimiento
de todas las demandas que interpongan cualesquiera de los entes o personas públicas
mencionadas anteriormente contra los particulares o entre sí.
...
DECISIÓN
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa
del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República
y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Que CORRESPONDE A LOS JUZGADOS SUPERIORES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS de
la REGIÓN CAPITAL LA COMPETENCIA para conocer de la demanda que por estimación
e intimación de honorarios profesionales incoara el abogado ALEJANDRO
ORTEGA ORTEGA, asistido por el abogado César Musso Gómez, contra
la sociedad mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A.
SEGUNDO: Se ORDENA al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
de la Región Capital que corresponda por distribución, que una
vez notificadas las partes, reponga la presente causa al estado de dictar sentencia
en primera instancia, por cuanto el procedimiento se encuentra sustanciado en
su totalidad.
Se ordena la publicación del texto íntegro del presente fallo
en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo
sumario se expresará:
“Sentencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de
Justicia que establece que resultan aplicables las reglas de competencias señaladas
en sentencia N° 1.209 del 2 de septiembre de 2004, para el conocimiento
de todas las demandas que interponga la República, los Estados, los Municipios,
o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en
la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control
decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración
se refiere contra los particulares o entre sí.”
Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia
certificada de la presente decisión al Juzgado Cuarto de Primera Instancia
en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas y al Juzgado Superior Séptimo
en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas. Remítase el expediente al Juzgado
Superior Distribuidor en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región
Capital. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa
del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los siete (07) días del
mes de septiembre de dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia
y 145º de la Federación.
El Presidente,
LEVIS IGNACIO ZERPA
El Vicepresidente,
HADEL MOSTAFÁ PAOLINI
La Magistrada,
YOLANDA JAIMES GUERRERO
La Secretaria,
ANAÍS MEJÍA CALZADILLA
Exp. Nº 2004-0805
En ocho (08) de septiembre del año dos mil cuatro, se publicó
y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01315.
La Secretaria,
ANAIS MEJÍACALZADILLA