Presentación del Libro “Neoconstitucionalismo y Estado de Derecho” del EGAP en la Feria del Libro de Monterrey.
Dr. Michael Núñez Torres

Siguiendo la línea de internacionalización que viene llevando a cabo, Como miembro del Escritorio jurídico “Pasceri & asociados” me complace incluir dentro de la sección de doctrina que encontramos en nuestro Portal, la presentación del Libro Neoconstitucionalismo, el cual reúne una serie de trabajos acerca del constitucionalismo y el Estado de Derecho que compiló el doctor Pedro Torres Estrada y que fue publicado por la editorial Limusa.

Cuando el doctor Pedro Torres Estrada me invitó a presentar el libro Neoconstitucionalismo y Estado de Derecho me sentí realmente emocionado por la responsabilidad que tal petición suponía; comprendí rápidamente el honor que recaía sobre mí al presentar un libro de la EGAP, con quien me une un afecto académico y cordial desde que llegué a esta bella ciudad de Monterrey, y además al compartir un panel con el distinguido profesor Jaime Cárdenas, a quien todos conocemos y cuyo aporte en este Libro ha sido realmente importante. Así, me encuentro muy contento de cumplir con este feliz encargo y proceder a recomendar esta obra que está llamada a ser un referente bibliográfico importante para la doctrina jurídica nacional e internacional.

Cuando se presenta un libro se supone que ya ha sido leído suficientemente. Luego se tiene que conocer un poco de los hechos que le dieron origen, del autor o autores que lo escribieron, para que finalmente, se pueda dar cuenta de la importancia y la actualidad que tiene y que hace que sea recomendable que lo adquieran, que lo lean y que lo reflexionen. Vamos a tratar de explicar todo esto muy brevemente.
El libro Neoconstitucionalismo y Estado de Derecho es fruto de un Congreso Internacional que organizó la EGAP con el apoyo de otras instituciones en otoño de 2005. La temática, como el título del Congreso lo indicaba, giraba en torno a los problemas teóricos y prácticos que el nuevo Estado Constitucional del siglo XXI enfrenta. Desde distintas perspectivas se analizaron temas que versaban sobre el Estado de Derecho y el nuevo constitucionalismo, lo que a su vez implicó que se entrara en el debate de principios consubstanciales al concepto de Constitución tales como democracia, derechos humanos, división de poderes, interpretación constitucional, límites al poder, etcétera. Para tal evento se contó con una presencia plural de profesores provenientes de distintas universidades, no sólo de aquellas naturales de Monterrey como la UANL o el Tecnológico de Monterrey (este último, sede del evento), sino también de maestros oriundos de España, Estados Unidos y distintas partes de México. Desde el primer momento, el doctor Pedro Torres Estrada tenía claro que el resultado final debía estar contenido en un libro. Un libro que impidiera que el tiempo se llevara los significativos aportes que este intercambio de ideas académicas había conseguido. Por consiguiente, los distintos autores que colaboran en esta obra abordan temas muy variados, aunque siempre situados dentro de la temática del neoconstitucionalismo.

Precisamente, esta pluralidad de ideas que parten de presupuestos comunes es lo que da coherencia al trabajo que presentamos aquí. En este sentido me voy a permitir trazar un paralelismo histórico que considero oportuno. Se ha dicho muchas veces que en la Edad Media, en razón de su visión teocrática de la vida social, no se concebía un verdadero debate de ideas, sino que la doctrina estaba inmersa en un dogmatismo oscuro y asfixiante del que sólo podía resultar una unanimidad teórica acerca de todo sobre lo cual se discutía. Sin embargo, uno de mis escritores preferidos, Humberto Eco, desmiente lo anterior y nos dice que, aunque pareciera que en la Edad Media la doctrina siempre terminaba concluyendo lo mismo, en realidad “existía la conciencia de estar innovando y avanzando” pero entendiendo que dicha innovación “debía apoyarse en un corpus cultural que garantizase ciertas creencias indiscutibles y un lenguaje común” y añade algo sumamente importante, que ese dogmatismo servía para combatir el pluralismo cultural tan intenso que se observaba a la caída del Imperio Romano, toda vez que permitía la restauración de “una temática, una retórica y léxico comunes en los que poder reconocerse” . Y yo me pregunto ¿qué es lo que el neoconstitucionalismo implica desde un punto de vista dogmático y que el presente libro deja, desde mi muy modesta opinión, bien claro? Justamente, que ahora también se debe partir de unos conceptos comunes donde nos encontramos identificados y a partir de los cuales podemos iniciar la discusión. Ahora la argumentación parte de una idea de Constitución democrática, con una división de poderes que limite el poder y sobre todo con la garantía de los derechos humanos. No obstante, al igual que en la escolástica los conceptos y la relación que existía entre ley natural y ley humana no eran entendidos de manera idéntica (y no me dejarán mentir ni el dominico Tomás de Aquino, ni el jesuita Francisco Suárez), ahora en la doctrina del neoconstitucionalismo, sus presupuestos tampoco van a ser explicados de forma igual. No cabe duda que Häberle tiene razón: la Constitución es cultura.

Un ejemplo de lo anterior es el trato que se le da en el Libro al espinoso tema de la revisión constitucional y la posición que ocupa la función legislativa en el Estado Constitucional. Con la visión del politólogo, el doctor Ruiz Valerio comprende la tensión que existe entre el principio democrático y el control jurisdiccional de la Constitución con un estudio a partir del caso mexicano y argentino. Sobre el mismo tema también da cuenta el doctor José Luís Prado Maillard, profesor de la UANL, quién se preocupa por los jueces que invaden facultades que corresponden, en razón del principio de división de poderes a otros órganos políticos, y fiel a su formación gala se pregunta si el juez constitucional no se está convirtiendo en legislador. Así, aunque todos los autores que participan proclamen la defensa de los derechos humanos no todos la terminan concretando de la misma manera .

El aspecto conceptual es tomado en cuenta, -como no podía ser de otra manera- en este Libro. En este sentido es significativa la preocupación del distinguido catedrático de La Coruña, doctor Pedro Serna, por el concepto que se tiene de Constitución y por la forma como ésta se hace efectiva a través de criterios argumentativos.

Una de las razones más importantes por la cual me atrevo a recomendar este libro es que en él encontramos casi todos los temas que interesan al nuevo constitucionalismo. Así, el trabajo de la profesora Bárbara Barde, espléndidamente traducido del inglés por el profesor Iván de la Garza, analiza el estudio de las tendencias que presenta el Derecho constitucional estadounidense, se trata de uno de los paradigmas del constitucionalismo moderno, parte de la independencia y la judicial review hasta las nuevas realidades que afronta el coloso del norte después de aquel trágico 11-S. De igual manera, nuestra querida maestra de la Universidad de Salamanca, Ángela Figüeruelo Burrieza, analiza el otro paradigma constitucional: Europa. Y esto lo hace en un trabajo que brilla por la claridad de los conceptos que allí expone, y haciendo en definitiva, lo que Peter Häberle denomina “Pedagogía constitucional”. El doctor Pedro Torres Estrada, compilador de esta obra, quizás deberíamos decir también motor de la misma, hace lo propio con México. Él analiza, a la luz de los nuevos postulados constitucionales, el Derecho constitucional de su país, especialmente aborda el tema de la interpretación que la Suprema Corte ha hecho de la carta Fundamental y que ha significado el encauzamiento del país azteca en la senda del neoconstitucionalismo.

En esta línea, el doctor de la Universidad Iberoamericana, Miguel Eraña Sánchez, estudia específicamente el tema del federalismo entendiéndolo como un principio básico del constitucionalismo mexicano, analiza el nuevo pluralismo político y su consecuencia institucional que se traduce en mayores facultades efectivas de otros órganos políticos y la correspondiente “despresidencialización” –como él la denomina-, y todo esto lo conecta estupendamente con la obligada defensa de la Constitución.

También de la Universidad iberoamericana, el doctor Rafael Estrada Michel analiza la figura del Jefe de Estado mexicano, con una perspectiva histórica, que parte de la Constitución de Cádiz –y “no exclusivamente de Filadelfia como a veces se ha pretendido”-. Mi querido amigo intenta demostrar aquí, una vez más, que las instituciones del neoconstitucionalismo no son el mero resultado de una visión voluntarista de las instituciones explicadas por un racionalismo omnímodo “paleopositivista”, y por tanto éstas no se pueden sustraer de su registro histórico si se quiere defender un neoconstitucionalismo fiel a sus postulados.

El doctor Jaime Cárdenas nos expone, con un espíritu crítico y constructivo a la vez, las distintas causas por las que, según él, existe un “atraso jurídico” en México, se trata de 10 tesis, todas audaces, acerca de este supuesto. Por otra parte, el doctor Luís Zavala se encarga de entregar un trabajo que asume una defensa de los derechos humanos, -siguiendo a ese coloso que es el jurista italiano L. Ferrajoli- desde un “Estado de derecho constitucional ampliado” que pueda superar los escollos que suponen los modelos estatales anquilosados en el pasado. Se trata de un neoconstitucionalismo que él aborda desde una visión ideológica y teórica.

Sobre el terrorismo, uno de los enemigos más grande que tiene el Estado constitucional contemporáneo, nos habla el doctor José Manuel Azcona. Se trata de un ensayo que explica de manera sistemática las causas y consecuencias de este flagelo de la humanidad.

Se trata, pues, de un esfuerzo que supone la combinación de energías intelectuales al servicio de unos ideales; de los principios constitucionales donde nuevamente la doctrina se encuentra y a partir de los cuales se puede dar el más fructífero de los debates. Todo en el entendido (yo diría unánime en este Libro), de que si en la Edad Media la dogmática constitucional se enfrentaba a una multiplicidad de teorías que no eran capaces de ser colocadas dentro de un marco cultural común, la dogmática del neoconstitucionalismo se prepara para luchar en contra de un pensamiento único que parece olvidar lo más importante: el ser humano. Es esta, la cultura de los derechos humanos, y su ejercicio real por parte de la gente, lo que nos debe mover. Desde la trinchera de la academia nos debemos preocupar porque el neoconstitucionalismo no desoiga el llanto de tantos hermanos, y sea herramienta fiel para tratar de alcanzar lo que los griegos ya habían vislumbrado, y que la ilustración retomó para nosotros: necesitamos ciudadanos libres e iguales.

Felicito al doctor González Arechiga, como director de la EGAP, y al compilador del libro, nuestro apreciado Pedro Torres Estrada, por este nuevo éxito. Y por supuesto felicito al profesor paisano y distinguidísimo amigo, Pier Paolo Pasceri que sigue una línea de internacionalización académica digna de todo elogio.