Aproximación
al Régimen Tributario de las Asociaciones Cooperativas
Abg.
Pier Paolo Pasceri Scaramuzza
[1]
SUMARIO: Introducción.
A. Aproximación al Régimen Tributario de las Asociaciones Cooperativas: a.1
Ley de Impuesto Sobre
Resumen:
El presente
trabajo inicia en una primera parte
señalando la visión constitucional y legal de las cooperativas ubicándolas
dentro de una de las formas que prevé la carta fundamental para la participación
protagónica que están llamadas a realizar las
comunidades organizadas en los económico,
señalando de seguidas, algunas peculiaridades
respecto a los requisitos necesarios no solo para la constitución de una asociación
cooperativa sino el cumplimiento de los extremos fundamentales para que éstas
puedan acceder a los beneficios fiscales y extra fiscales que el ordenamiento
jurídico venezolano prevé en su favor.
A continuación se expresan algunos privilegios no fiscales recogidos en
el nuestra legislación para entrar definitivamente luego a la aproximación
del régimen fiscal de las cooperativas, realizando un estudio de la normativa
emanada de los niveles políticos territoriales que integran nuestro estado.
Concluye este pequeño aporte en un análisis comparativo, en lo impositivo,
entre legislación derogada que regulaba a las cooperativas
y la vigente.
SUMMARY: The present work begins
in a first part pointing out the constitutional and legal vision of the cooperatives
locating them inside one of the ways that is foreseen in the Constitution for the protagonist participation that they
are called to carry out by the communities organized in the economic level,
pointing out as follows, some peculiarities regarding the necessary requirements
not solely for the constitution of a cooperative association but for the execution
of the extreme fundamental so that
they can consent to the fiscal and
non fiscal benefits that the Venezuelan juridical classification foresees
in its favor.
Following some non fiscal
privileges are expressed and picked up from our legislation entering definitively
later to the approach of the fiscal régime of the cooperatives, carrying out
a normative study emanated out of the territorial political levels that integrate
our state. This small contribution
concludes in a tax analysis comparison between repealed legislation that regulated
the cooperatives and the one effective at date.
Palabras claves: régimen impositivo de las cooperativas, exenciones,
exoneraciones, no sujeción, requisitos para ser beneficiario de los privilegios
previstos en nuestra legislación.
Introducción
Antes de analizar el régimen tributario que poseen las Asociaciones Cooperativas,
es necesario hacer algunas apreciaciones acerca de la definición, características
y aquellos elementos que inspiran la creación de estas Asociaciones Cooperativas,
con la finalidad de comprender dicho régimen especial. Hablamos de régimen
especial, ya que el Código de Comercio en su artículo 353 establece que todo
lo relacionado con las asociaciones cooperativas se regirá por las leyes especiales
y los reglamentos especiales que se dicten a tal efecto.
Debemos en primer lugar apuntar que el artículo 2 del decreto con rango
y fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas publicada en
Las cooperativas son
asociaciones abiertas y flexibles, de hecho y derecho cooperativo, de la Economía
Social y Participativa, autónomas, de personas que se unen mediante un proceso
y acuerdo voluntario, para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas,
sociales y culturales comunes, para generar bienestar integral, colectivo
y personal, por medio de procesos y empresas de propiedad colectiva, gestionadas
y controladas democráticamente.
De esta definición se desprenden, lo que nosotros comprendemos son los elementos
constitutivos o característicos de la asociación cooperativa, entre los que
podemos señalar:
-
Unión voluntaria de personas.
-
Abiertas, flexibles y autónomas.
-
Con necesidades y exigencias económicas
y sociales comunes.
-
Con aspiraciones de bienestar integral
y colectivo.
De estos elementos podemos concluir que una asociación cooperativa es una
sociedad de personas unidas voluntariamente en razón de un conjunto de necesidades
comunes con la finalidad de que con la participación de todos se le de solución
a esos problemas colectivos.
Las asociaciones cooperativas en Venezuela aparecen por primera vez en la
Constitución de 1947, la cual en su artículo 71 las define como “instituciones dedicadas a mejorar la economía
popular” que requieren estímulo y fomento por parte del Estado. Sin embargo,
la Constitución de 1953 no contiene ninguna previsión sobre la creación y
desarrollo de las asociaciones cooperativas en Venezuela.
Posteriormente, en la Constitución de 1961 se incluye nuevamente en su artículo
72 la previsión, mucho mas amplia esta vez, sobre las asociaciones cooperativas
extendiéndola a todo tipo de “asociación,
corporación, sociedad o comunidad que tenga por objeto el mejor cumplimiento
de los fines de la persona humana y de la convivencia social”, asimismo deja en manos del Estado el fomento de estas
cooperativas u otras instituciones destinadas a mejorar la economía popular.
Ahora bien, de la revisión bibliográfica realizada se
desprende que la Constitución de 1999 (Constitución de la Republica Bolivariana
de Venezuela) amplía mucho mas el tema de las asociaciones cooperativas, lo
que la convierte en una carta fundamental dedicada mucho mas al tema social
y colectivo.
En este sentido podemos reseñar que son varios los artículos
que tratan este tema entre los que tenemos:
El artículo 70 ubica dentro de los derechos políticos
a las asociaciones cooperativas, incluyendo las de carácter financiero, como
medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía
en las materias social y económica, dejando en manos del legislador la labor
de establecer las condiciones necesarias para hacer funcionar efectivamente
estos medios de participación.
El artículo 118 ubicado dentro
de los derechos económicos, la capacidad de los trabajadores y la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social
y participativo, como las cooperativas, las cuales podrán desarrollar cualquier
tipo de actividad económica, dejando en manos del legislador la carga de regular
lo relativo al acto cooperativo, al trabajo asociado y su carácter generador
de beneficios colectivos. Asimismo, establece la responsabilidad que tiene
“el Estado de promover y proteger estas
asociaciones destinadas a mejorar la economía popular y alternativa”.
En el artículo 184 se promueve
como mecanismo para fomentar la descentralización a comunidades y grupos vecinales
organizados la gestión de servicios que sean capaces de prestar, a través
de la promoción de la participación en los procesos
económicos estimulando algunas expresiones de la economía social dentro de
las que encontramos a las asociaciones cooperativas, las que además funcionan
como fuentes generadoras de empleo y de bienestar social. La regulación de estos medios de aproximación
de las soluciones de los problemas colectivos directamente a las comunidades,
como las sociedades cooperativas, deberá hacerse a través de un acto legislativo,
así como lo dispone la propia Constitución.
El artículo 308 constitucional
se encuentra dentro del Capítulo I Del Régimen Socioeconómico y
Con la finalidad de dar cumplimiento a los preceptos constitucionales fue
publicada en
Es importante destacar que dentro de la autorización otorgada al Ejecutivo,
dentro de las medidas económicas y sociales se encuentra:
(…)b) Dictar medidas
dirigidas a facilitar la constitución de cooperativas, simplificando sus procedimientos
y contemplando normas que estimulen su conformación en áreas que a la fecha
han sido vedadas. Se fortalecerá la Superintendencia Nacional de Cooperativas
como ente contralor. Se contemplará y simplificará la constitución de formas
organizativas que estimulen y fortalezcan los sectores productivos débiles.
Se flexibilizarán los criterios que regulan las relaciones de las empresas
cooperativas con otras formas de organización y redefinirán los objetivos
de los organismos de integración.
Las asociaciones cooperativas tienen fundamental relevancia para contribuir
en la economía, especialmente de aquellos sectores menos favorecidos. Es por
esta razón que observamos que el legislador se ha preocupado por ofrecer algunos
privilegios fiscales y ventajas no fiscales a este tipo de asociaciones en
algunas leyes como:
-
La
Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras y Ley del Sistema
Nacional de Ahorro y Préstamo: Estas dos leyes señalan que las
entidades de ahorro y préstamo tienen dentro de sus objetivos fomentar y desarrollar
condiciones y mecanismos favorables para la captación de ahorros, y su canalización
en forma segura y rentable a través de créditos hacia las sociedades cooperativas.
-
Ley
de Creación del Fondo Único Social: Esta Ley refiere
que el Fondo Único Social tiene dentro de sus atribuciones y funciones impulsar
la economía popular, promover la creación y el desarrollo de microempresas
y cooperativas como formas de participación popular, en la actividad económica
y en la capacitación laboral de jóvenes y adultos.
De los antecedentes y reseñas anteriores es importante que quede por sentado
el espíritu y fines que persiguen las asociaciones cooperativas, como importante
paliativo a las necesidades y problemas que se presentan en una comunidad.
Esta Ley, siguiendo las previsiones constitucionales entiende que la mejor
manera de alcanzar la solución a los problemas colectivos es acercando mucho
mas el poder a los ciudadanos a través de distintos medios de participación
y protagonismo y que especialmente en las materias económico y social las
cooperativas han representado en los últimos años uno de los mas importantes
instrumentos para lograrlo; esto
es lo que algunos han llamado descentralización por colaboración.
Estas apreciaciones hay que entenderlas para así poder explicar y analizar
una aproximación al régimen tributario que rige a estas asociaciones cooperativas.
A.
Aproximación al Régimen Tributario
de las Asociaciones Cooperativas:
El Decreto con Fuerza y Rango de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas
especificado anteriormente, plantea de forma muy breve e imprecisa el régimen
tributario que debe regir a estas asociaciones cooperativas, limitándose a
referirse a formas y mecanismos de protección y fomento de las mismas.
En la práctica se han presentado algunas dificultades en cuanto a la interpretación
de esta nueva ley, debido a que por una parte la Exposición de Motivos establece
que:
En relación con la
protección se establece la exención de todo impuesto, tasa o contribución,
a las cooperativas, debidamente certificadas, por su cumplimiento con las
disposiciones de la ley, con el objeto de estimular el desarrollo de un gran
sector de economía cooperativa en el país.
Es importante resaltar que
Modos de promoción y protección del Estado
Artículo 89. El Estado,
mediante los organismos competentes, realizará la promoción de las cooperativas
por medio de los siguientes mecanismos:
(…omissis…)
11. La exención de
impuestos nacionales directos, tasas, contribuciones especiales y derechos
registrales, en los términos previstos en la ley de la materia y en
las disposiciones reglamentarias de la presente Ley.
Consideramos que no debe desprenderse
del análisis de esta norma, que las asociaciones cooperativas se encuentran
automáticamente exentas de todo tipo tributos, debido a que la norma establece
ciertas condiciones, las cuales enumeraremos a continuación: 1) Se prevé como
una situación a futuro, ya que la norma reseña “El Estado, (…), realizará la promoción (…)”, lo que debe entenderse
que los organismos competentes, esto es, el Poder Legislativo, deberá legislar
con la finalidad de establecer dichas exenciones; 2) Está prevista la exención
sólo a los impuestos nacionales directos, excluyendo a los impuestos indirectos,
en este sentido debemos señalar que la diferencia entre impuesto directo e
indirecto se encuentra plenamente establecida por la doctrina española la
cual concluye que en los primeros la norma prevé la obligación del pago del
impuesto por parte de un sujeto especifico, pudiendo quedar satisfecho sólo
por la persona que el legislador quiere efectivamente someter al gravamen,
por el contrario, en el impuesto indirecto el sujeto pasivo puede obtener
de otra persona que no forma parte del circulo de obligados, el reembolso
del monto del impuesto pagado; y 3) Por último, reseña que las exenciones
previstas se darán conforme lo establezcan las leyes que regulen cada impuesto
respectivamente, así como en el Reglamento que se dicte de
Comprendemos que para poder gozar
de estas exenciones las asociaciones cooperativas deben cumplir una serie
de condiciones y formalidades, dentro de las que se encuentran: 1) Que sea
constituida en la forma indicada, esto es, a través de una reunión de fundadores, y luego otorgando
en la oficina subalterna de registro del domicilio de la asociación el acta
de reunión la reunión constitutiva, el estatuto con la debida indicación de
los aportes suscritos y pagados y el listado de las personas debidamente identificadas
que constituyen la asociación; sólo a partir de este momento la cooperativa
se considerará constituida legalmente y con personalidad jurídica. 2) Estar
debidamente inscrita en
“Certificación
de cumplimiento
Artículo
90. Los organismos oficiales, para otorgar la protección y preferencias establecidas
en el presente capítulo a favor de las cooperativas, deberán exigirles la
presentación de una certificación de cumplimiento de las disposiciones establecidas
en esta Ley en lo referente al trabajo asociado y del uso de los excedentes
provenientes de actividades de obtención de bienes y servicios en operaciones
con terceros.
Las
cooperativas solicitarán a
Es decir que una asociación que no
esté creada y registrada conforme a las reglas anteriores o no se encuentre
debidamente controlada por la Superintendencia Nacional de Cooperativas no
podrá entonces gozar de los privilegios señalados.
Pasaremos de seguidas a analizar
cada una de las leyes que establecen los diversos tipos de impuestos, con
la finalidad de comprender mucho más el régimen tributario de estas asociaciones.
a.1 Ley de Impuesto Sobre
Artículo 14. Están exentos de impuesto: (sic)
(…omissis…)
11. Las instituciones
de ahorro y previsión social, los fondos de ahorros, de pensiones y de retiro
por los enriquecimientos que obtengan en el desempeño de las actividades que
les son propias. Igualmente, las sociedades
cooperativas cuando operen bajo las condiciones generales fijadas por el Ejecutivo
Nacional;
La
exención del Impuesto sobre la Renta establecida en la ley de la materia operará
sólo luego de que sean cumplidas las condiciones establecidas por la ley y
luego por el Ejecutivo, esto es, a nuestro entender que deberán cumplir todos
los requisitos y formas establecidas en la Ley Especial en la materia y de
otras normas que al efecto sean dictadas por el ejecutivo.
Debemos
mencionar dentro de estas condiciones generales, que las Asociaciones Cooperativas
deberán constituirse y registrarse en la forma establecida en la ley, además
deberán estar acreditadas por la Superintendencia Nacional de Cooperativas
a los fines del ejercicio del respectivo control.
Asimismo,
para poder gozar de los privilegios fiscales y preferencia por parte de los
organismos oficiales, las asociaciones cooperativas deberán solicitar a
Es importante señalar, que se dará la suspensión de estas certificaciones
cuando se incurra en la causal establecida en el artículo 95 de la ley, caso
en el cual no podrán seguir disfrutando del privilegio de exención mientras
la certificación esté suspendida. En este caso, la situación de la suspensión
de la certificación deberá ser debidamente participada a la Administración
Tributaria ya que de conformidad con el artículo 145 del Código Orgánico Tributario
deberán inscribirse en los registros
pertinentes, aportando los datos necesarios y comunicando oportunamente sus
modificaciones, así como comunicar cualquier cambio en la situación que pueda
dar lugar a la alteración de su responsabilidad tributaria.
Por otra parte si bien bajo la vigencia
del derogado Reglamento de
A pesar de que estas asociaciones
cooperativas se encuentran exentas del Impuesto sobre
Respecto de la obligación de presentar
declaración debemos señalar que este
deber se debe dar en la medida de el supuesto previsto en el artículo 90 de
“Artículo 90. Para fines de control fiscal,
En todo caso
Por último debemos señalar que una
de las condiciones más importantes a los fines de esta exención, consiste
en el carácter de beneficio colectivo y comunitario que deben tener estas
asociaciones, ya que es precisamente de este carácter que surge tal beneficio
fiscal. Este carácter se desprende de la previsión del artículo 6 de la ley
que reza:
Acuerdo
libre e igualitario
Artículo
6°. Las cooperativas se originan en un acuerdo libre e igualitario de personas
que deciden constituir y mantener una empresa asociativa de Derecho Cooperativo,
cuyas actividades deben cumplirse con
fines de interés social y beneficio colectivo, sin privilegios para ninguno
de sus miembros.
Por último es importante hacer referencia al Decreto N° 838
(Gaceta Oficial N° 6.995 de fecha 18 de julio de
2000, prorrogado según Gaceta Oficial N° 37.848 de fecha 30 de diciembre de
2003 hasta el 31 de diciembre de 2004) mediante el cual se realiza la exoneración en
materia de impuesto sobre la renta, a las actividades primarias (agrícolas,
piscícolas, acuícola entre otras) por lo que si la cooperativa que hayan realizado
ese tipo de actividad y no se encuentran exentas de conformidad con la ley,
tuvieron que solicitarle a la administración tributaria esta calificación
de exoneración para haber podido disfrutar de ella.
Respecto
a este tema se ha pronunciado el Servicio Nacional integrado de administración
aduanera y tributaria (SENIAT) señalando que:
En consecuencia,
si se constituye la Cooperativa por desarrollar una actividad lícita no reservada
para el Estado, y cumple con las demás disposiciones previstas en el mencionado
Decreto se encontraría exenta del pago del Impuesto sobre la Renta. No obstante
se les informa, que la exención del pago de impuesto sobre la renta está dirigida
a las asociaciones cooperativas y no a los miembros que la conforman, en virtud
de lo cual los enriquecimientos que obtengan estarán gravados con dicho impuesto.
Asimismo,
se observa que al estar las cooperativas exentas del pago del Impuesto sobre
Por ultimo respecto a la obligación de retener
por parte de la cooperativas somos del criterio que al estar reguladas por
a.2 Ley de Impuesto al Valor Agregado: Debemos señalar que
No estarán sujetos al impuesto previsto
en esta Ley:
(…)
4. Las operaciones y servicios en
general realizadas por los bancos, institutos de créditos o empresas regidas
por el Decreto N° 5.555 con Fuerza de Ley General de Bancos y otras Instituciones
Financieras, incluidas las empresas de arrendamiento financiero y los fondos
del mercado monetario, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo segundo
del artículo 5 de esta Ley, e igualmente las realizadas por las instituciones
bancarias de crédito o financieras regidas por leyes especiales, las instituciones
y fondos de ahorro, los fondos de pensión, los fondos de retiro y previsión
social, las sociedades cooperativas,
las bolsas de valores y las entidades de ahorro y préstamo, las bolsas agrícolas,
así como la comisión que los puestos de bolsas agrícolas cobren a sus clientes
por el servicio prestado por la compra de productos y títulos de origen o
destino agropecuario;
A diferencia de la exención,
cuando hablamos de no sujeción, el sujeto, en este caso la asociación, no
se encuentra sometida a las normas legales que prevén el hecho imponible,
por lo que en este caso además de estar eximida del pago de la obligación
tributaria, no está obligada a cumplir con ninguno de los deberes formales
que establece la ley.
Sin
embargo debemos hacer la salvedad –según nuestro criterio- de la referencia
que hace la norma específica respecto a que no están sujetas al impuesto al
valor agregado “las operaciones y servicios
en general”. Cuando se refiere a operaciones debemos deducir que se trata
de todas aquellas operaciones que sean propias de la actividad que desarrolle
la cooperativa, es decir, las operaciones que realicen en aras del beneficio
colectivo de todos los asociados.
Por
el contrario, cuando la asociación cooperativa realice actividades distintas
a las normales de beneficio cooperativo y que estén catalogadas en la ley
como hechos imponibles (venta de bienes muebles o importación definitiva de
bienes muebles) deberán cobrar el impuesto declararlo y enterarlo al Fisco
dentro del lapso legal. Empero, advertimos que esta situación será de esta
manera sólo a partir del primero de noviembre de 2002, fecha en la cual los
nuevos contribuyentes deberán adherirse al régimen legal, en el caso de que
la asociación cooperativa no haya alcanzado el mínimo necesario para tributar
establecido en
Respecto
a este tema se ha pronunciado el Servicio Nacional integrado de administración
aduanera y tributaria (SENIAT) señalando que:
En efecto,
la propia Ley señala que ciertas actividades ejecutadas por parte de algunas
instituciones, dentro de las cuales se encuentran las sociedades cooperativas,
configuran el supuesto de no sujeción, es decir, la realización de actividades
por parte de determinado grupo de entes no van a generar el hecho imponible.
En consecuencia,
siempre que se trate de operaciones o de servicios realizados por cooperativas,
dichas actividades no estarán gravadas, es decir, no estarán obligadas al
cobro del impuesto en referencia cuando vendan bienes o presten servicio como
parte de su objeto o giro especifico, para dar cumplimiento a los fines que
le son propios. No obstante, es necesario
señalar que la no sujeción estará siempre limitada a aquellas actividades
propias de las cooperativas.
La aplicación
práctica de las anteriores consideraciones, es que las operaciones de venta,
prestación de servicio e importación
de bienes que realice la Cooperativa no causarían el pago del impuesto al
valor agregado, tal como está previsto en el artículo 16 antes trascrito.
Sin embargo, es pertinente acotar que, las operaciones en las que las sociedades
cooperativas adquieran bienes o reciban servicios por parte de proveedores
que califiquen como contribuyentes ordinarios del referido tributo, estarían
sujetas al impuesto al valor agregado, de tal suerte que estos últimos se
encontrarían en la obligación de trasladar la carga fiscal correspondiente
al efectuar venta de bienes o prestaciones de servicios gravadas.
Ahora,
en ampliación de esta respuesta, es de agregar que si el intercambio de alimentos
en la zona fronteriza con la República del Brasil, no se hiciera mediante
sociedades cooperativas, se tendría que solicitar un decreto de exoneración
del pago del impuesto al valor agregado, que sería evaluado por Ejecutivo
Nacional, conforme lo establece el artículo 65 de la ley que regula dicho
tributo.( INTENDENCIA
NACIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS GERENCIA JURIDICA TRIBUTARIA, RESP. N.- 5-15.189,
N° de Consulta DCR-5-15.425-758. Caracas, 10-03-2003)
Asimismo,
como se observa del artículo inicialmente trascrito, no están sujetos “las operaciones y servicios en general” por lo que la prestación de cualquier tipo de
servicio que realice alguna de estas asociaciones no estará sujeto al pago
del impuesto al valor agregado, dentro de estos servicios debemos incluir
el arrendamiento de bienes inmuebles de carácter comercial e industrial, nuevo
hecho imponible establecido por la ley, pero sólo cuando éste sea prestado
por la cooperativa, es decir, que ésta tenga carácter de arrendador, ya que
si tiene el carácter de arrendatario y el arrendador es contribuyente de este
impuesto, el canon de arrendamiento estará gravado con el IVA.
En
este mismo sentido, cuando estas cooperativas, como consumidores finales compren
algún bien mueble o reciban un servicio gravado con el IVA, deberán pagarlo
al vendedor o prestador del servicio, quien será el contribuyente ordinario
y este pago deberán imputarlo al valor final del bien si fuere objeto de comercialización
o soportarlo si no lo fuera..
a.3 Derechos Registrales: En cuanto a los derechos de registro, el propio
decreto con rango y fuerza de Ley Especial de Asociaciones
Cooperativas publicada en
a.4 Ley de Impuesto al Débito Bancario (publicada en
No
obstante ello en virtud de la reforma parcial de la ley que establece el impuesto
al debito bancario, publicada en Gaceta Oficial n° 37.650 de fecha 14-3-2003,
se incluye de forma expresa una nueva
exención prevista ahora en el artículo
14 numeral 18, todo lo cual cambia la panorámica existente de forma previa
a esa reforma de la ley in comento, por cuando desde esa fecha están exento
de este impuesto los débitos y retiros efectuados por las cooperativas
excluyéndose de esta exención –y
por lo tanto encontrándose gravados con este impuesto-
los referentes a la cancelación
de bienes o servicios para el funcionamiento administrativo de la cooperativa.
Dentro
de esta evolución normativa la ultima reforma a la ley (publicada
en
“Artículo
14. Están exentos del pago de este impuesto: … 18. Los débitos o retiros efectuados
por las cajas de ahorros, correspondientes a los préstamos y pago de dividendos
originados de su actividad, efectuados a sus afiliados o asociados. De igual
manera, los débitos o retiros hasta por un monto de dos mil unidades tributarias
(2.000 U.T.) por mes calendario, efectuados por las asociaciones cooperativas
por las actividades que le son propias, de conformidad con el Decreto con
Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, excluyendo los débitos
o retiros correspondientes a la cancelación de bienes o servicios para el
funcionamiento administrativo de la cooperativa.
Se denota una última variación referida al tope de 2000 U.T.
respecto a los retiros o debitos que pueda hacer la cooperativa para estar
dentro de la exención.
a.5 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
[2]
(publicada
en
Por el contrario
Desde otro punto de vista debemos
señalar que el Decreto Presidencial n° 2001 de fecha 20-8-1997, publicado
en Gaceta Oficial n° 36287 de fecha 9-9-1997 prevé una exoneración del impuesto
sobre Sucesiones, Donaciones y demás ramos conexos a las entidades públicas
y a establecimientos privados sin
fines de lucro, principalmente aquellas que realicen actividad científica,
docente, artístico, cultural, deportivo, recreacional o de índole similar,
así como las benéficas, asistenciales, de protección social o con destino
a la fundación de establecimientos de la misma índole o
de cultos religiosos debidamente inscritos.
La finalidad de lucro o no de las
cooperativas no esta muy claro. El lucro es la intención o voluntad de obtener ganancia, provecho o
utilidad de una cosa o intención de obtener una ventaja patrimonial directa
(un incremento de patrimonio), pudiendo también definirse en sentido amplio
como propósito de enriquecimiento, ganancia económica, provecho o ventaja,
incluyendo los supuestos en que se tenga móvil de liberalidad, pura beneficencia
o ánimo contemplativo. El beneficio o lucro que persiguen las cooperativas
y sus asociados pareciera desprenderse de los artículos 6,35,43,5469 de
a.6 Ley de Timbre Fiscal e Impuesto A Los Activos Empresariales.
Con relación a estos impuestos,
Mientras esta Ley de Impuesto a los Activos Empresariales se mantuvo
vigente
[3]
ocurre lo propio que
a.7 Tributación Estadal: Es importante señalar que aun cuando existe
vocación legislativa tributaria a nivel de todos las entidades federales de
forma independiente y autónoma respecto de
A nivel de la legislación del estado Lara no
se encontró ningún beneficio fiscal.
a.8 Tributación Municipal: En el ámbito de los tributos municipales señalaremos
los principales impuestos que se emplean a este nivel, específicamente en
el Municipio Iribarren del estado Lara:
·
En cuanto al impuesto sobre inmuebles urbanos,
la ordenanza que establece el impuesto a los inmuebles urbanos vigente de
octubre de 1999 elimina la exención de la que gozaban los inmuebles que fueran
propiedad las asociaciones
cooperativas cuando estén legalmente constituidos, cooperativas que si contenía
la ordenanza derogada.
·
Por el contrario la ordenanza de impuesto a las
actividades económicas de industria y comercio vigente de noviembre de 2001
establece que están exentas de dicho impuesto las fundaciones, cooperativas y sociedades civiles sin fines de
lucro exentas del impuesto sobre la renta. Como fue explicado anteriormente
las asociaciones cooperativas se encuentran exentas del impuesto sobre la
renta, por lo que a tenor de lo establecido en esta norma, se encuentran también
exentas del impuesto que grava las actividades económicas de industria y comercio.
B.
Diferencias con la Ley General de Asociaciones
Cooperativas (1975)
En cuanto al régimen tributario de
las Asociaciones Cooperativas debemos también establecer algunas diferencias
con la anterior Ley General de Asociaciones Cooperativas de 1975, a saber:
-
Esta ley dejaba en manos del Ejecutivo Nacional
la exoneración del impuesto sobre la renta, previo informe favorable de
-
Por otra parte, establecía esta ley de 1975 que
los excedentes que perciban los asociados de las cooperativas de consumo están exentos
de impuesto sobre la renta, esta previsión no se encuentra en la vigente Ley
Especial de Asociaciones Cooperativas de 2001, por lo que debemos entender
que los referidos excedentes sí estarán gravados con el impuesto sobre la
renta como se explicó supra.
Al respecto
debemos señalar que, conforme al artículo 54 de dicha ley, los excedentes
son los recursos sobrantes del
producto de las operaciones totales de la cooperativa menos los costos, los
gastos generales, las depreciaciones y las provisiones. De estos excedentes
será utilizado un mínimo de 30% a los fondos de emergencia, de protección
social y de educación. Concluye el artículo señalado que:
(…omissis…)
La asamblea o reunión general de asociados podrá destinar el excedente restante
a incrementar los recursos para el desarrollo de fondos y proyectos que redunden
en beneficio de los asociados, la acción de la cooperativa y el sector cooperativo
y podrán destinarlos para ser repartidos entre los asociados por partes iguales como reconocimiento
al esfuerzo colectivo o en proporción a las operaciones efectuadas con la
cooperativa, al trabajo realizado en ella y a sus aportaciones.
De la anterior lectura se
desprende que estos excedentes funcionan igual que las utilidades que son
repartidas en las sociedades mercantiles, por lo que serán considerados de
la misma naturaleza al efecto de ser calificado como renta neta que obtiene
como persona natural, en este sentido deberá declarar éste impuesto sólo si
sobrepasa las un mil unidades tributarias en el periodo de un año.
-
La Ley General de Asociaciones
Cooperativas de 1975 era mucho mas amplia y expresa al incluir a la exención
de todo tipo de impuesto, pues en su artículo 94 establecía:
“Las entidades cooperativas quedarán exentas de pagos
de impuestos, en compensación de la utilidad pública y el interés social de
las mismas. Por consiguiente todos los actos jurídicos que conlleven pago
de arancel judicial y pago de impuestos en cualquier forma, en el cual sea
parte una entidad cooperativa quedará exenta de este pago. Esta disposición
tendrá aplicación preeminente.”
-
Asimismo establecía la
exención de las Asociaciones Cooperativas del pago del impuesto que el municipio
aplica a las actividades económicas de industria, comercio o servicios. (artículo
95)
Conclusión
A manera de
conclusión subrayamos que el Régimen Tributario que tutela a las Asociaciones
Cooperativas es especial, en razón de la especial categoría que ocupan estas
organizaciones sociales en el desarrollo económico del país por lo que se
encuentran beneficiadas desde el punto de vista fiscal y extra fiscal.
Sin embargo,
hay que ser un tanto cuidadoso a la hora de la aplicación de los beneficios
fiscales y normas especiales que la regulan, ya que lo mas importante será
en todo caso que
[1]
Abogado egresado de
[2]
Ver su regulación civil en el Código Civil, artículos 1431 al 1434.
[3]
Texto derogatorio de la Ley de Activos Empresariales. G.
O. N° 38.002 de fecha 17 de agosto de 2004.