Nº1

 

(Gaceta Oficial 37.667 del 8 de abril de 2002)

 

 

Número 37.667. Caracas, martes 8 de abril de 2003. 

Resolución Conjunta DM/058 y 036, mediante la cual se mantienen en todo el territorio nacional, los montos de los cánones establecidos para el 30 de noviembre de 2002, a ser cobrados por concepto de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda, y arrendamiento de porciones destinadas a vivienda en inmuebles de uso mixto, en virtud de haber sido declarado servicio de primera necesidad por el Ejecutivo Nacional, el alquiler de vivienda

 

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 

MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Y EL COMERCIO 

DESPACHO DEL MINISTRO 

RESOLUCIÓN DM/058 

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA 

DESPACHO DEL MINISTRO 

 

 RESOLUCIÓN 036 

Caracas, 04 de abril de 2003 

192° y 144° 

 

 

 

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 10 numeral 14 y 16 numerales 7 y 8 del Decreto 2.141 sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Central de fecha 21 de noviembre de 2002, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 37.576 de fecha 22 de noviembre de 2002, y por los artículos 40 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, y 9° del Decreto 427 con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela 36.815 de fecha 26 de octubre de 1999, en concordancia con los artículos 1° literal “D”, 2°, 3° y 7° del Decreto 2.304 de fecha 5 de febrero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 37.626 de fecha 6 de febrero de 2003.

 

Por cuanto las circunstancias económicas imperantes en el país, han obligado al Ejecutivo Nacional a implementar medidas temporales relativas al régimen cambiario, lo cual presionará alzas indebidas y arbitrarias de los cánones de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda, en evidente perjuicio de los usuarios inquilinos.

 

Por cuanto es fin y deber del Estado garantizar el bienestar de la población en general y salvaguardar los derechos e intereses de los usuarios, habida cuenta de la declaratoria del alquiler de vivienda como servicio de primera necesidad, a cuyo efecto es requerido realizar modificaciones a la normativa inquilinaria, estos Despachos,

 

RESUELVEN 

 

Artículo 1.- Se mantienen en todo el Territorio Nacional, los montos de los cánones establecidos para el 30 de noviembre de 2002, a ser cobrados por concepto de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda, y arrendamiento de porciones destinadas a vivienda en inmuebles de uso mixto, en virtud de haber sido declarado servicio de primera necesidad por el Ejecutivo Nacional, el alquiler de vivienda.

 

Artículo 2.- Los procedimientos de regulación de alquileres de los inmuebles destinados a vivienda, seguirán tramitándose normalmente hasta su resolución definitiva, quedando suspendidos sus efectos durante el lapso de vigencia de esta Resolución Conjunta, circunstancia que se hará constar en los actos administrativos decisorios.

 

Cuando el monto del canon de arrendamiento establecido por la nueva regulación, resultare inferior al estipulado en el contrato de arrendamiento, será de aplicación inmediata previo el cumplimiento de las formalidades legales correspondientes.

 

Artículo 3.- Los cánones estipulados en los contratos de arrendamiento de los inmuebles destinados a vivienda, exceptuados de la aplicación del Decreto 427 con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios por disposición de su artículo 4°, quedan sujetos a lo establecido en esta Resolución Conjunta.

 

Artículo 4.- En los contratos de arrendamiento que establezcan como referencia monetaria, el tipo de cambio para la compra y venta de divisas, se aplicará el establecido por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el artículo 6° del Convenio Cambiario 1 de fecha 05 de febrero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 37.625 de la misma fecha.

 

Artículo 5.- Esta Resolución Conjunta es vinculante, para todas las autoridades competentes que ejercen funciones administrativas en materia inquilinaria, por delegación del Ejecutivo Nacional, de conformidad con lo previsto en artículo 9° del Decreto 427 con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

 

Artículo 6.- Los arrendadores que infrinjan esta Resolución o incurran en los delitos de especulación, usura y otros delitos conexos, serán sancionados de conformidad con lo previsto en la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, sin perjuicio de las sanciones administrativas previstas en el Decreto 427 con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

 

Artículo 7.- Esta Resolución tendrá vigencia de un (1) año, contado desde su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

 

Comuníquese y publíquese.

Por el Ejecutivo Nacional,

 

  

 

RAMÓN ROSALES LINARES 

Ministro de la Producción y el Comercio 

 

DIOSDADO CABELLO RONDÓN 

Ministro de Infraestructura

   Texto   

 

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Nº2

 

Resolución Conjunta DM/124 y DM/028, por la cual se extiende por el término de seis (6) meses, prorrogables por un período igual según lo estime el Ejecutivo Nacional, la medida de congelación de alquileres

 

(Gaceta Oficial 37.914 del 6 de abril de 2004)

  REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 

  MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Y EL COMERCIO 

  DESPACHO DEL MINISTRO 

  RESOLUCIÓN DM/124 

  MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA 

  DESPACHO DEL MINISTRO 

 

 RESOLUCIÓN DM/028 

 Caracas, 05 de abril del 2004 

 193° y 145° 

 

 

 RESOLUCIÓN CONJUNTA 

 

 

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 14 del artículo 10 y numerales 6 y 7 del artículo 16 del Decreto 2.360 sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Central, de fecha 09 de abril de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 37.672 de fecha 15 de abril de 2003; de conformidad con el artículo 40 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario y el artículo 9° del Decreto 427 con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 36.845 de fecha 07 de diciembre de 1999; en concordancia con el numeral “D” del artículo 1 y los artículos 2°, 3° y 7° del Decreto 2.304 de fecha 05 de febrero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 37.626 de fecha 06 de febrero de 2003.

 

Por cuanto las circunstancias económicas imperantes en el país han obligado al Ejecutivo Nacional a implementar medidas temporales relativas al régimen cambiario, lo cual presionará alzas indebidas y arbitrarias de los cánones de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda, en evidente perjuicio de los usuarios inquilinos.

 

Por cuanto es fin y deber del Estado garantizar el bienestar de la población en general y salvaguardar los derechos e intereses de los usuarios, habida cuenta de la declaratoria de alquiler de vivienda como servicio de primera necesidad, a cuyo efecto es requerido realizar modificaciones a la normativa inquilinaria, estos Despachos.

 

 RESUELVEN 

 

 

Artículo Único.- Se extiende por el término de seis (6) meses, prorrogables por un período igual según lo estime el Ejecutivo Nacional, a partir de la publicación en Gaceta Oficial de la presente Resolución la medida de congelación de alquileres prevista la Resolución Conjunta entre los Ministerios de la Producción y el Comercio y de Infraestructura, Nros. 058 y 036 respectivamente, de fecha 04 de abril de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 37.667 de fecha 08 de abril de 2003.

 

Comuníquese y Publíquese,

Por el Ejecutivo Nacional.

 

 

 WILMAR CASTRO SOTELDO 

Ministro de la Producción y el Comercio

 

 RAMÓN ALONZO CARRIZÁLEZ RENGIFO 

Ministro de Infraestructura (E) 

 

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Nº3

 

Resolución Conjunta DM/125 y DM/029, por la cual se mantendrán en todo el territorio nacional, los montos establecidos a ser cobrados por concepto de arrendamiento de los inmuebles destinados a viviendas y arrendamiento de porciones destinadas a viviendas en inmuebles de uso mixto sujetos a regulación, en virtud de haber sido declarado servicio de primera necesidad por el Ejecutivo Nacional el alquiler de vivienda

 

(Gaceta Oficial 37.914 del 6 de abril de 2004)

  REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 

  MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Y EL COMERCIO 

  DESPACHO DEL MINISTRO 

 

 

 RESOLUCIÓN DM/125 

  MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA 

  DESPACHO DEL MINISTRO 

 

 RESOLUCIÓN DM/029 

 

 Caracas, 05 de abril del 2004 

 193° y 145° 

 

 

 RESOLUCIÓN CONJUNTA 

 

 

 

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 14 del artículo 10 y numerales 6 y 7 del artículo 16 del Decreto 2.360 sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Central, de fecha 09 de abril de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 37.672 de fecha 15 de abril de 2003, de conformidad con los artículos 40 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario y 9° del Decreto 427 con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 36.845 de fecha 07 de diciembre de 1999; en concordancia con los artículos 1° literal “D”, 2°, 3° y 7° del Decreto 2.304 de fecha 05 de febrero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 37.626 de fecha 06 de febrero de 2003.

 

Por cuanto las circunstancias económicas imperantes en el país han obligado al Ejecutivo Nacional a implementar medidas temporales relativas al régimen cambiario, lo cual presionará alzas indebidas y arbitrarias de los cánones de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda, en evidente perjuicio de los usuarios inquilinos.

 

Por cuanto es fin y deber del Estado garantizar el bienestar de la población en general y salvaguardar los derechos e intereses de los usuarios, habida cuenta de la declaratoria de alquiler de vivienda como servicio, de primera necesidad, a cuyo efecto es requerido realizar modificaciones a la normativa inquilinaria; estos Despachos.

 

 

 RESUELVEN 

 

 

Artículo 1°.- Se mantendrán en todo el Territorio Nacional, los montos establecidos durante la vigencia de la presente Resolución Conjunta, a ser cobrados por concepto de arrendamiento de los inmuebles destinados a viviendas y arrendamiento de porciones destinadas a viviendas en inmuebles de uso mixto sujetos a regulación, en virtud de haber sido declarado servicio de primera necesidad por el Ejecutivo Nacional el alquiler de vivienda.

 

Artículo 2°.- Los procedimientos de regulación de alquileres de los inmuebles destinados a viviendas, seguirán tramitándose normalmente hasta su resolución definitiva, quedando suspendidos sus efectos durante el lapso de vigencia de esta Resolución Conjunta, circunstancia que se hará constar en los actos administrativos decisorios.

 

Cuando el monto establecido por la nueva regulación, resultare inferior al estipulado en el contrato de arrendamiento, será de aplicación inmediata previo el cumplimiento de las formalidades legales correspondientes.

 

Artículo 3°.- En los contratos de arrendamiento que establezcan como referencia monetaria el tipo de cambio para la compra y venta de divisas se aplicará el establecido por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el artículo 6 del Convenio Cambiario 1 de fecha 05 de febrero de 2003 de conformidad con la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 37.625 de la misma fecha.

 

Artículo 4°.- Esta Resolución Conjunta es vinculante para todas las autoridades competentes que ejercen funciones administrativas en materia inquilinaria por delegación del Ejecutivo Nacional de conformidad con lo previsto en el artículo 9 del Decreto 427 con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

 

Artículo 5°.- Los arrendadores que infrinjan esta Resolución o incurran en los delitos de especulación, usura y otros delitos conexos serán sancionados de conformidad con lo previsto en la Ley de Protección ad Consumidor y al Usuario, sin perjuicio de las sanciones administrativas previstas en el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

 

Artículo 6°.- La presente Resolución tendrá una duración de ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

 

Comuníquese y Publíquese,

Por el Ejecutivo Nacional.

 

  

 

 WILMAR CASTRO SOTELDO 

 Ministro de la Producción y el Comercio

 

  

 

 RAMÓN ALONZO CARRIZÁLEZ RENGIFO 

  Ministro de Infraestructura (E)