Nº1
(Gaceta Oficial N°
37.667 del 8 de abril de 2002)
Número 37.667. Caracas,
martes 8 de abril de 2003.
Resolución Conjunta N°
DM/058 y 036, mediante la cual se mantienen en todo el territorio nacional, los
montos de los cánones establecidos para el 30 de noviembre de 2002, a ser
cobrados por concepto de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda, y
arrendamiento de porciones destinadas a vivienda en inmuebles de uso mixto, en
virtud de haber sido declarado servicio de primera necesidad por el Ejecutivo
Nacional, el alquiler de vivienda
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Y EL
COMERCIO
DESPACHO DEL MINISTRO
RESOLUCIÓN N°
DM/058
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
DESPACHO DEL MINISTRO
RESOLUCIÓN N°
036
Caracas, 04 de abril de 2003
192° y 144°
En ejercicio de las atribuciones
conferidas por los artículos 10 numeral 14 y 16 numerales 7 y 8 del Decreto N° 2.141 sobre Organización y Funcionamiento de la Administración
Pública Central de fecha 21 de noviembre de 2002, publicado en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°
37.576 de fecha 22 de noviembre de 2002, y por los artículos 40 de la Ley de
Protección al Consumidor y al Usuario, y 9° del Decreto N°
427 con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, publicado en la
Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.815
de fecha 26 de octubre de 1999, en concordancia con los artículos 1° literal
“D”, 2°, 3° y 7° del Decreto N° 2.304 de fecha 5 de
febrero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N° 37.626 de fecha 6 de febrero de 2003.
Por cuanto las circunstancias económicas
imperantes en el país, han obligado al Ejecutivo Nacional a implementar medidas
temporales relativas al régimen cambiario, lo cual presionará alzas indebidas y
arbitrarias de los cánones de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda,
en evidente perjuicio de los usuarios inquilinos.
Por cuanto es fin y deber del Estado
garantizar el bienestar de la población en general y salvaguardar los derechos
e intereses de los usuarios, habida cuenta de la declaratoria del alquiler de
vivienda como servicio de primera necesidad, a cuyo efecto es requerido
realizar modificaciones a la normativa inquilinaria,
estos Despachos,
RESUELVEN
Artículo 1.- Se mantienen en todo el
Territorio Nacional, los montos de los cánones establecidos para el 30 de
noviembre de 2002, a ser cobrados por concepto de arrendamiento de inmuebles destinados
a vivienda, y arrendamiento de porciones destinadas a vivienda en inmuebles de
uso mixto, en virtud de haber sido declarado servicio de primera necesidad por
el Ejecutivo Nacional, el alquiler de vivienda.
Artículo 2.- Los procedimientos de regulación
de alquileres de los inmuebles destinados a vivienda, seguirán tramitándose
normalmente hasta su resolución definitiva, quedando suspendidos sus efectos
durante el lapso de vigencia de esta Resolución Conjunta, circunstancia que se
hará constar en los actos administrativos decisorios.
Cuando el monto del canon de
arrendamiento establecido por la nueva regulación, resultare inferior al
estipulado en el contrato de arrendamiento, será de aplicación inmediata previo
el cumplimiento de las formalidades legales correspondientes.
Artículo 3.- Los cánones estipulados en
los contratos de arrendamiento de los inmuebles destinados a vivienda,
exceptuados de la aplicación del Decreto N° 427 con
Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios por disposición de su
artículo 4°, quedan sujetos a lo establecido en esta Resolución Conjunta.
Artículo 4.- En los contratos de
arrendamiento que establezcan como referencia monetaria, el tipo de cambio para
la compra y venta de divisas, se aplicará el establecido por el Banco Central
de Venezuela, de conformidad con el artículo 6° del Convenio Cambiario N° 1 de fecha 05 de febrero de 2003, publicado en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°
37.625 de la misma fecha.
Artículo 5.- Esta Resolución Conjunta es
vinculante, para todas las autoridades competentes que ejercen funciones
administrativas en materia inquilinaria, por
delegación del Ejecutivo Nacional, de conformidad con lo previsto en artículo
9° del Decreto N° 427 con Rango y Fuerza de Ley de
Arrendamientos Inmobiliarios.
Artículo 6.- Los arrendadores que
infrinjan esta Resolución o incurran en los delitos de especulación, usura y
otros delitos conexos, serán sancionados de conformidad con lo previsto en la
Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, sin perjuicio de las sanciones
administrativas previstas en el Decreto N° 427 con
Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Artículo 7.- Esta Resolución tendrá
vigencia de un (1) año, contado desde su publicación en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y publíquese.
Por el Ejecutivo Nacional,
RAMÓN ROSALES LINARES
Ministro de la Producción y el
Comercio
DIOSDADO CABELLO RONDÓN
Ministro de Infraestructura
Texto
______________________________________________________________________________________________________
Nº2
Resolución Conjunta N°
DM/124 y DM/028, por la cual se extiende por el término de seis (6) meses, prorrogables
por un período igual según lo estime el Ejecutivo Nacional, la medida de
congelación de alquileres
(Gaceta Oficial N°
37.914 del 6 de abril de 2004)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Y EL COMERCIO
DESPACHO DEL MINISTRO
RESOLUCIÓN N° DM/124
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
DESPACHO DEL MINISTRO
RESOLUCIÓN N°
DM/028
Caracas, 05 de abril del 2004
193° y 145°
RESOLUCIÓN CONJUNTA
En ejercicio de las atribuciones
conferidas en el numeral 14 del artículo 10 y numerales 6 y 7 del artículo 16
del Decreto N° 2.360 sobre Organización y
Funcionamiento de la Administración Pública Central, de fecha 09 de abril de
2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.672 de fecha 15 de abril de 2003; de conformidad con
el artículo 40 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario y el artículo
9° del Decreto N° 427 con Rango y Fuerza de Ley de
Arrendamientos Inmobiliarios publicado en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 36.845 de fecha 07 de
diciembre de 1999; en concordancia con el numeral “D” del artículo 1 y los
artículos 2°, 3° y 7° del Decreto N° 2.304 de fecha
05 de febrero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 37.626 de fecha 06 de
febrero de 2003.
Por cuanto las circunstancias económicas
imperantes en el país han obligado al Ejecutivo Nacional a implementar medidas
temporales relativas al régimen cambiario, lo cual presionará alzas indebidas y
arbitrarias de los cánones de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda,
en evidente perjuicio de los usuarios inquilinos.
Por cuanto es fin y deber del Estado
garantizar el bienestar de la población en general y salvaguardar los derechos
e intereses de los usuarios, habida cuenta de la declaratoria de alquiler de
vivienda como servicio de primera necesidad, a cuyo efecto es requerido
realizar modificaciones a la normativa inquilinaria,
estos Despachos.
RESUELVEN
Artículo Único.- Se extiende por el
término de seis (6) meses, prorrogables por un período igual según lo estime el
Ejecutivo Nacional, a partir de la publicación en Gaceta Oficial de la presente
Resolución la medida de congelación de alquileres prevista la Resolución
Conjunta entre los Ministerios de la Producción y el Comercio y de
Infraestructura, Nros. 058 y 036 respectivamente, de
fecha 04 de abril de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 37.667 de fecha 08 de
abril de 2003.
Comuníquese y Publíquese,
Por el Ejecutivo Nacional.
WILMAR CASTRO SOTELDO
Ministro de la Producción y el Comercio
RAMÓN ALONZO CARRIZÁLEZ RENGIFO
Ministro de Infraestructura (E)
______________________________________________________________________________________________________
Nº3
Resolución Conjunta N°
DM/125 y DM/029, por la cual se mantendrán en todo el territorio nacional, los
montos establecidos a ser cobrados por concepto de arrendamiento de los
inmuebles destinados a viviendas y arrendamiento de porciones destinadas a
viviendas en inmuebles de uso mixto sujetos a regulación, en virtud de haber
sido declarado servicio de primera necesidad por el Ejecutivo Nacional el
alquiler de vivienda
(Gaceta Oficial N°
37.914 del 6 de abril de 2004)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Y EL COMERCIO
DESPACHO DEL MINISTRO
RESOLUCIÓN N°
DM/125
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
DESPACHO DEL MINISTRO
RESOLUCIÓN N° DM/029
Caracas, 05 de abril del 2004
193° y 145°
RESOLUCIÓN CONJUNTA
En ejercicio de las atribuciones
conferidas en el numeral 14 del artículo 10 y numerales 6 y 7 del artículo 16
del Decreto N° 2.360 sobre Organización y Funcionamiento
de la Administración Pública Central, de fecha 09 de abril de 2003, publicado
en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.672 de fecha 15 de abril de 2003, de conformidad con
los artículos 40 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario y 9° del
Decreto N° 427 con Rango y Fuerza de Ley de
Arrendamientos Inmobiliarios publicado en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 36.845 de fecha 07 de
diciembre de 1999; en concordancia con los artículos 1° literal “D”, 2°, 3° y
7° del Decreto N° 2.304 de fecha 05 de febrero de
2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.626 de fecha 06 de febrero de 2003.
Por cuanto las circunstancias económicas
imperantes en el país han obligado al Ejecutivo Nacional a implementar medidas
temporales relativas al régimen cambiario, lo cual presionará alzas indebidas y
arbitrarias de los cánones de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda,
en evidente perjuicio de los usuarios inquilinos.
Por cuanto es fin y deber del Estado
garantizar el bienestar de la población en general y salvaguardar los derechos
e intereses de los usuarios, habida cuenta de la declaratoria de alquiler de
vivienda como servicio, de primera necesidad, a cuyo efecto es requerido
realizar modificaciones a la normativa inquilinaria;
estos Despachos.
RESUELVEN
Artículo 1°.- Se mantendrán en todo el
Territorio Nacional, los montos establecidos durante la vigencia de la presente
Resolución Conjunta, a ser cobrados por concepto de arrendamiento de los
inmuebles destinados a viviendas y arrendamiento de porciones destinadas a
viviendas en inmuebles de uso mixto sujetos a regulación, en virtud de haber
sido declarado servicio de primera necesidad por el Ejecutivo Nacional el
alquiler de vivienda.
Artículo 2°.- Los procedimientos de
regulación de alquileres de los inmuebles destinados a viviendas, seguirán
tramitándose normalmente hasta su resolución definitiva, quedando suspendidos
sus efectos durante el lapso de vigencia de esta Resolución Conjunta,
circunstancia que se hará constar en los actos administrativos decisorios.
Cuando el monto establecido por la nueva
regulación, resultare inferior al estipulado en el contrato de arrendamiento,
será de aplicación inmediata previo el cumplimiento de las formalidades legales
correspondientes.
Artículo 3°.- En los contratos de
arrendamiento que establezcan como referencia monetaria el tipo de cambio para la
compra y venta de divisas se aplicará el establecido por el Banco Central de
Venezuela de conformidad con el artículo 6 del Convenio Cambiario N° 1 de fecha 05 de febrero de 2003 de conformidad con la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°
37.625 de la misma fecha.
Artículo 4°.- Esta Resolución Conjunta
es vinculante para todas las autoridades competentes que ejercen funciones
administrativas en materia inquilinaria por
delegación del Ejecutivo Nacional de conformidad con lo previsto en el artículo
9 del Decreto N° 427 con Rango y Fuerza de Ley de
Arrendamientos Inmobiliarios.
Artículo 5°.- Los arrendadores que
infrinjan esta Resolución o incurran en los delitos de especulación, usura y
otros delitos conexos serán sancionados de conformidad con lo previsto en la
Ley de Protección ad Consumidor y al Usuario, sin perjuicio de las sanciones
administrativas previstas en el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de
Arrendamientos Inmobiliarios.
Artículo 6°.- La presente Resolución
tendrá una duración de ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha
de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela.
Comuníquese y Publíquese,
Por el Ejecutivo Nacional.
WILMAR CASTRO SOTELDO
Ministro de la Producción y el Comercio
RAMÓN ALONZO CARRIZÁLEZ RENGIFO
Ministro de Infraestructura (E)