Mediante Decreto 2.902 de fecha 30 de abril de 2004, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela 37.928 del 30 de abril de 2004, se estableció un aumento del salario mínimo en los siguientes montos:

a) Bs. 296.524,80 mensuales para los trabajadores urbanos del sector privado y del sector público a partir del 1º de mayo de 2004 y en Bs. 321.235,20 mensuales para tales categorías de trabajadores a partir del 1º de agosto de 2004;

b) Bs. 271.814,40 mensuales para aquellos trabajadores que presten servicios en empresas que tengan un número menor de 20 trabajadores a partir del 1º de mayo de 2004 y en Bs. 294.465,60 mensuales para los trabajadores de tales empresas a partir del 1º de agosto de 2004;

c) Bs. 266.872,32 mensuales para los trabajadores rurales a partir del 1º de mayo de 2004 y en Bs. 289.111,70 mensuales para tales trabajadores a partir del 1º de agosto de 2004;

d) Bs. 296.524,80 mensuales para los trabajadores de conserjería de conformidad con lo establecido por el artículo 282 de la Ley Orgánica del Trabajo a partir del 1º de mayo de 2004 y en Bs. 321.235,20 mensuales para tales trabajadores a partir del 1º de agosto de 2004; y,

e) Bs. 222.393,60 mensuales para los adolescentes y aprendices a partir del 1º de mayo de 2004 y en Bs. 240.926,40 para tales trabajadores mensuales a partir del 1º de agosto de 2004.

El Decreto entró en vigencia el 1º de mayo de 2004 y de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 95 de su Reglamento, deberá ser remitido a la Asamblea Nacional para su ratificación o suspensión.