Mediante Decreto N° 2.902 de fecha 30 de abril de 2004, publicado en la
Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 37.928
del 30 de abril de 2004, se estableció un aumento del salario mínimo en los siguientes
montos:
a) Bs. 296.524,80
mensuales para los trabajadores urbanos del sector privado y del sector público
a partir del 1º de mayo de 2004 y en Bs. 321.235,20 mensuales para tales
categorías de trabajadores a partir del 1º de agosto de 2004;
b) Bs. 271.814,40
mensuales para aquellos trabajadores que presten servicios en empresas que
tengan un número menor de 20 trabajadores a partir del 1º de mayo de 2004 y en
Bs. 294.465,60 mensuales para los trabajadores de tales empresas a partir del
1º de agosto de 2004;
c) Bs. 266.872,32
mensuales para los trabajadores rurales a partir del 1º de mayo de 2004 y en
Bs. 289.111,70 mensuales para tales trabajadores a partir del 1º de agosto de
2004;
d) Bs. 296.524,80
mensuales para los trabajadores de conserjería de conformidad con lo
establecido por el artículo 282 de la Ley Orgánica del Trabajo a partir del 1º
de mayo de 2004 y en Bs. 321.235,20 mensuales para tales trabajadores a partir
del 1º de agosto de 2004; y,
e) Bs. 222.393,60
mensuales para los adolescentes y aprendices a partir del 1º de mayo de 2004 y
en Bs. 240.926,40 para tales trabajadores mensuales a partir del 1º de agosto
de 2004.
El Decreto entró en
vigencia el 1º de mayo de 2004 y de conformidad con lo previsto en el artículo
22 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 95 de su
Reglamento, deberá ser remitido a la Asamblea Nacional para su ratificación o
suspensión.